En un fallo del 8 de Octubre del 2020, el Tribunal Administrativo de Casanare, en sala plena. Se declaró nula la elección del Consejo José Humberto Barrios como presidente del concejo de Yopal.
La demanda por la nulidad, la había interpuesto el pasado 7 de enero por el concejal José Luis Avendaño apenas 5 días después de la elección de la presidente de la corporación.
El demandante esgrimió como sustento de su demanda que el acto de elección de José Humberto Barrios violaba el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. Por ser el presidente de la corporación de manera consecutiva.
El demandado y el concejo de Yopal, solicitaron tener en cuenta para su decisión lo expresado en el concepto del Consejo de gestión territorial del 14 de febrero del 2020, que señala que la prohibición de ser reelegido no aplica en períodos constitucionales distintos.
A lo que el tribunal respondió que se respeta pero no se comparte esta decisión, y que los conceptos no son de carácter normativo, y menos cuando son contrarios a la ley. Acota el administrador de justicia.
Teniendo en cuenta esta tesis se podría abrir la posibilidad que el actual presidente de la asamblea departamental también fuera investigado y los diputados que participaron en su elección de manera análoga como se presentó en el concejo de Yopal.
En ese mismo falló la sala plena del alto tribunal solicita investigar a los concejales que tuvieron participación en la elección del concejal. Esta demanda fue instaurada por el concejal Jorge Luis Avendaño José Luis Avendaño quién pedía la nulidad de la elección ya que se estaba volando lo dispuesto en la ley 136, pues no puede elegir de manera consecutiva al presidente de la corporación.
En otro aparte, se solicita investigar a los concejales que participaron en esta elección, de manera disciplinaria, y de tener un fallo adverso podrían verse envueltos en una pérdida de investidura, evento que les declararía una muerte política.
Fuentes consultadas coinciden que los demandados tendrían la opción apelar ante el consejo de estado. Y mientras tanto la nulidad quedaría suspendida.