La Administración Departamental modifica y prorroga la vigencia del Decreto 147 del 1 de junio de 2020, en el cual se adoptan medidas transitorias con el fin de que, se garantice el orden público en el departamento durante el aislamiento preventivo, el cual fue decretado por el Gobierno Nacional hasta el próximo 15 de julio.

Además, los alcaldes de los municipios sin afectación del coronavirus que sean certificados y habilitados por el Ministerio del Interior, tendrán la oportunidad de levantar la medida de aislamiento obligatorio deberán garantizar la expansión hospitalaria ante la presencia del 1er caso en el municipio.

Teniendo en cuenta esto, en ningún caso se podrá habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales, como:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones.
  • Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares discotecas, billares, entre otros.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o para llevar.
  • Cines y teatros.
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, entre otros.
  • La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de creación.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

A continuación el decreto

Por redaccion

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