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CAMBIOS EN EL CALENDARIO TRIBUTARIO

El Gobierno Nacional anunció que se realizarán cambios en el calendario tributario, así lo dio a conocer mediante el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, tras la decisión de las medidas tomadas por la emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Entre ellas se encuentra la Declaración y Pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios para grandes contribuyentes y personas jurídicas, que podrán realizar sus pagos entre el 21 de abril y el 5 de mayo, de acuerdo con el último número del NIT.

Mientras las Personas Jurídicas la fecha para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, entre el 21 de abril y el 19 de mayo, dependiendo con los dos últimos dígitos del NIT.

La declaración de activos en el exterior, para los Grandes Contribuyentes es del 21 de abril y el 5 de mayo, y para las Personas Jurídicas, que se encuentren en exterior entre el 21 de abril y el 19 de mayo.

Las del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, tendrá como plazo máximo del bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, dependiendo el caso hasta el 30 de junio.

Para las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas y preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos.

Y el Impuesto Nacional al Consumo, quienes realicen actividades de: Expendio a la mesa de comidas preparadas, y de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, para el pago del segundo bimestre (marzo – abril) tendrán hasta el 30 de junio.

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