Según el Decreto 075 de 2020, el cual dicta «Medidas e instrucciones para garantizar el orden público en el municipio de Yopal, en virtud de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio».

Es decir, los habitantes residentes en Yopal, a partir de las 00:00 a.m. del 13 de abril hasta las 11:59 p.m., del 26 de abril, hora y fecha que fue interpuesta por el Gobierno Nacional, durante la emergencia sanitaria que se vive en el país por causa del COVID – 19, no podrán salir de sus residencias.

Solamente lo podrán realizar 2 veces a la semana según el último dígito de la cédula en horario de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche, con el fin de que se cumpla el aislamiento y se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio, no obstante, en garantía al derecho a la vida, la salud y supervivencia.

Y para quienes utilizarán sus vehículos durante este tiempo, deberán tener en cuenta los siguientes casos o actividades:

– Asistencia y prestación de servicios de salud.

– Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario en la población.

– Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operaciones de pago, y a servicios notariales.

– Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

– Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

– Labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos.

– La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnología en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnología en salud.

– Las actividades y vehículos relacionados con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

– Los servicios funerarios, inhumaciones, exhumaciones y cremaciones.

– La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) iinsumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población; (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

– La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riesgo mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

– La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

– Las actividades de los servicios públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, garantizar el funcionamiento de los servicios Indispensables del Estado.

– Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditada ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.

– Las actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como la de la industria militar y defensa.

– Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

– Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

– La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

– La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspender.

– La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

– La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.

– Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

– La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicas mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras sólo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

– Las actividades de industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.

– El funcionamiento de la infraestructura crítica – computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad económica, salud pública o la combinación de ellas.

– El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos y de las plataformas de comercio electrónico.

– El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

Por redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *