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PICO Y CÉDULA EN YOPAL FUE MODIFICADO

Según el Decreto 075 de 2020, el cual dicta «Medidas e instrucciones para garantizar el orden público en el municipio de Yopal, en virtud de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio».

Es decir, los habitantes residentes en Yopal, a partir de las 00:00 a.m. del 13 de abril hasta las 11:59 p.m., del 26 de abril, hora y fecha que fue interpuesta por el Gobierno Nacional, durante la emergencia sanitaria que se vive en el país por causa del COVID – 19, no podrán salir de sus residencias.

Solamente lo podrán realizar 2 veces a la semana según el último dígito de la cédula en horario de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche, con el fin de que se cumpla el aislamiento y se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio, no obstante, en garantía al derecho a la vida, la salud y supervivencia.

Y para quienes utilizarán sus vehículos durante este tiempo, deberán tener en cuenta los siguientes casos o actividades:

– Asistencia y prestación de servicios de salud.

– Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario en la población.

– Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operaciones de pago, y a servicios notariales.

– Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

– Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

– Labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos.

– La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnología en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnología en salud.

– Las actividades y vehículos relacionados con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

– Los servicios funerarios, inhumaciones, exhumaciones y cremaciones.

– La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) iinsumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población; (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

– La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riesgo mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

– La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

– Las actividades de los servicios públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, garantizar el funcionamiento de los servicios Indispensables del Estado.

– Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditada ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.

– Las actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como la de la industria militar y defensa.

– Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

– Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

– La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

– La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspender.

– La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

– La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.

– Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

– La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicas mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras sólo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

– Las actividades de industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.

– El funcionamiento de la infraestructura crítica – computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad económica, salud pública o la combinación de ellas.

– El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos y de las plataformas de comercio electrónico.

– El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

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