De acuerdo al decreto No. 098 de 2020 por el cual «se prorroga y modifica el decreto 091 de mayo de 2020, por medio del cual se dictan medidas e instrucciones para garantizar el orden público en el municipio de Yopal».

Teniendo en cuenta las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ocasionadas por la pandemia del coronavirus, ordenadas por el Presidente de la República, a través del decreto 636 del 6 de mayo de 2020.

Además, se dictan otras disposiciones que irán hasta el próximo 31 de mayo de 2020, hasta las 12:00 de la noche, por lo cual se deberá extender las medidas allí establecidas.

Para quienes realicen actividad física y ejercicio al aire libre sólo, deberán tener en cuenta las recomendaciones y lineamientos que fueron emitidos por las autoridades nacionales como locales.

  • Los adultos podrán realizar estas actividades físicas entre las 5:00 a.m. hasta las 8:00 a.m., todos los días.
  • Los niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años, que no tengan comorbilidades que impliquen el alto riesgo de infección respiratoria agua (IRA), podrán salir los días martes, jueves y sábados entre las 5:00 a.m. hasta las 8:00 a.m.
  • Los menores deberán estar acompañados por un adulto entre los 18 y 59 años, no deberán tener enfermedades que puedan generar mayor riesgo de enfermedad; no podrán llevar elementos de recreación como balones, bicicletas y patinetas.
  • No podrán hacer uso de parques biosaludables, gimnasios, parques infantiles al aire libre ni zonas residenciales.
  • Se realizará de forma individual, queda prohibido el desarrollo de actividades físicas y/o actividades deportivas.
  • El distanciamiento entre una persona y otra para las actividades físicas y/o deportivas será: para trotar y caminar (5) cinco metros y las demás actividades se deberá conservar un distanciamiento de diez metros.
  • Toda actividad física y/o deportiva se realizará en un radio de un kilómetro al de su domicilio.
  • Todas las personas (niños, niñas, adolescentes y adultos) que se encuentren realizando una actividad física y/o deportiva deberán implementar el uso de los elementos de protección social.
  • Deberán cumplir con las orientaciones emitidas por el Ministerio de Salud para la salida de los menores y adolescentes a espacios públicos durante la pandemia por COVID – 19.

Además, desde este lunes 25 desde las 00:00 hasta el 31 de mayo a las 12:00 p.m., se permitirá el servicio de domicilio entre las 5:00 a.m. hasta las 8:30 p.m. Mientras el servicio para medicamientos, dispositivos médicos y demás productos farmacéuticas durante las 24 horas del día.

De acuerdo con la modificación del decreto 091 del 10 de mayo de 2020, las personas podrán circular teniendo el cuenta el último dígito de la cédula en un horario establecido, donde podrán adquirir productos de primera necesidad, bienes y servicios.

Por lo que se permite la circulación para los consumidores y/o usuarios de productos y demás, entre las 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, y sólo una persona por vehículo (automóviles, motocicletas y/o cualquier otro medio permitido por la normativa Nacional.

Por redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *