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NUEVO DECRETO PERMITE LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El Ministerio de Comercio a través del Decreto 797, en el cual autorizan medidas transitorias y extraordinarias en las que se establece que deberán pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal que se encuentra pactada en el contrato.

La terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales hasta estará hasta el el 31 de agosto de 2020.

Así lo dio a conocer el funcionario durante este jueves quien recalcó que esta decisión fue tomada para el caso de los “bares, discotecas, gimnasios, parques, entre otros temas”. Además, el Ministro Restrepo recordó que es importante que el “arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo”.

“Se va a permitir temporalmente la terminación unilateral del contrato de arrendamiento con tres principios: el primero es insistir en que el arrendatario y el arrendador lleguen a un acuerdo con una penalidad que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando también facilitar este proceso, pero sobre todo con una cultura de pago”, aseguró el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo.

El decreto cobija a las siguientes actividades económicas:

Para que los arrendatarios puedan beneficiarse de la medida, será necesario estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.

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