Mediante el Decreto 182 del 31 de julio de 2020, se ordena dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en Casanare, a partir de las cero horas del 01 de agosto, hasta las cero horas del 01 de septiembre, teniendo en cuenta que fue ordenada por el presidente de la República.
El Decreto limita la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad, estableciendo las 46 excepciones para la circulaciones de personas y vehículos que presten o requieran labores las cuales se consideran indispensables, como la prestación de servicios de salud, adquisición de productos de primera necesidad y servicios bancarios.
Además, la asistencia de niños o personas en situación de discapacidad, la cadena de producción y distribución de medicamentos y alimentos, entre otros.
Cabe señalar que, para cumplir con estas excepciones, las personas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. Dichas excepciones están previstas en el Decreto 457 de 2020 y en el Decreto 780 de 2016, los cuales ordenan y regulan la medida de aislamiento obligatorio, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario imponer medidas e instrucciones para lograr cumplir con la continuidad del aislamiento obligatorio, como medida adicional al Decreto 182 de 2020, se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades adscritas en los numerales 2 y del núcleo familiar para las actividades del numeral 21.
Dentro de las medidas adoptadas, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio. Además, se da la continuidad al toque de queda, el cual regirá todos los días, a partir de las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Cabe destacar que, las sanciones al incumplimiento de las medidas decretadas continúan vigentes y que las personas que no cumplan podrán obtener multas o amonestaciones e incluso incurrir en las sanciones consagradas en el Código Penal y multas previstas en el Decreto 780 de 2016.