En primera instancia el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, de Yopal declaró la nulidad de la elección del personero de Nunchía, Casanare,
La demanda fue instaurada por Libardo Pan Chaparro, en la que buscaba la nulidad de la elección del personero, Zamir Molina Pidiachi.
Zamir Molina, había sido elegido mediante la Resolución 003 del 7 de enero de 2020, el Juez Lubiel Aníbal Acosta, resuelve ordenar rehacer el proceso desde el punto de las entrevistas del concurso público de méritos para la elección de Personero Municipal de Nunchía para el periodo (2020-2024).
Lo contenido en el punto tres, en el cual resuelve que se les debe convocar a entrevista de nuevo a los tres participantes: Libardo Pan Chaparro, Zamir Molina Pidiachi y Elizabeth González Roa, para reiniciar el proceso desde esa etapa.
Este proceso se deberá ceñir lo dispuesto en la Resolución 125 del 16 de agosto de 2019 (por medio de la cual se convoca a concurso público y abierto de méritos para la elección de personero municipal de Nunchía, Casanare).