A través del Decreto 1109, del 10 de agosto, expedido por el Ministerio de Salud se creó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, PRASS, para el seguimiento de los casos y contactos cercanos de las personas diagnosticadas con COVID – 19.
Además reglamenta el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento a causa del virus y establece las responsabilidades que los diferentes actores del sistema deben cumplir para su ejecución.
De acuerdo con la norma, los afiliados cotizantes al régimen contributivo y que den positivo para el COVID, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las administradoras de riesgos laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Por su parte, quienes estén afiliados al régimen subsidiado y se contagien del virus, contarán con la compensación económica que corresponde a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente, lo cual equivale a unos $228.820, que serán pagados por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.
La Adres definirá los términos y condiciones del proceso de reconocimiento de dicha compensación temporal a los afiliados del régimen subsidiado. Si la persona diagnosticada fallece en el periodo de aislamiento, la EPS informará dicha situación a la Adres para que se entregue el beneficio a su núcleo familiar, si no lo reconoció con anterioridad.
La norma indica qué las Secretarias de Salud Departamentales y Distritales, estarán a cargo de la toma de muestras, la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio y del rastreo de los contactos de los casos de contagio.