A través del Decreto 1109, del 10 de agosto, expedido por el Ministerio de Salud se creó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, PRASS, para el seguimiento de los casos y contactos cercanos de las personas diagnosticadas con COVID – 19.

Además reglamenta el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento a causa del virus y establece las responsabilidades que los diferentes actores del sistema deben cumplir para su ejecución.

De acuerdo con la norma, los afiliados cotizantes al régimen contributivo y que den positivo para el COVID, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las administradoras de riesgos laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Por su parte, quienes estén afiliados al régimen subsidiado y se contagien del virus, contarán con la compensación económica que corresponde a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente, lo cual equivale a unos $228.820, que serán pagados por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.

La Adres definirá los términos y condiciones del proceso de reconocimiento de dicha compensación temporal a los afiliados del régimen subsidiado. Si la persona diagnosticada fallece en el periodo de aislamiento, la EPS informará dicha situación a la Adres para que se entregue el beneficio a su núcleo familiar, si no lo reconoció con anterioridad.

La norma indica qué las Secretarias de Salud Departamentales y Distritales, estarán a cargo de la toma de muestras, la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio y del rastreo de los contactos de los casos de contagio.

Por redaccion

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