A partir del martes 1 de septiembre se dará inicio a una nueva etapa de aislamiento en Colombia. Para continuar desacelerando la velocidad de contagios en el departamento. En el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual reglamentado por el Gobierno Nacional.
La Administración Departamental mediante el Decreto 0220 del 31 de agosto, se adoptan medidas de orden público en el departamento y se dictan otras disposiciones que estarán vigentes hasta el 30 de septiembre.
En concordancia con el artículo 5 del citado Decreto Nacional, en ningún municipio del Departamento se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y la Protección Social.
- Los bares, discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Cada municipio deberá adoptar las medidas de control y que se garantice el cumplimiento, evitando que se registren aglomeraciones al momento de realizar la adquisición de bienes y servicios dentro de su territorio.
La inobservancia de las medidas dará lugar a las sanciones establecidas en el Código Penal y las multas previstas en el Decreto 789 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.