En una decisión del Corte Constitucional declaró inexequible el Art. 7 del Decreto 678 del 20 de mayo del 2020, de la emergencia económica y social, el cual se establecen las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.

«Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo».

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre, se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

La decisión de la Corte aplica a partir de su promulgación, los pagos que ya se hallan realizado con anterioridad quedarían en firme, así lo confirmó una fuente consultada por este medio.

Además, el alto tribunal tumbó, la facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias a los gobernadores y alcaldes, bajo el amparo de la emergencia económica y social por cuenta de la pandemia.

Por redaccion

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