El fin de semana anterior, en la vía entre los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal en el PR 9 + 200, en sector río Tate, un burro se vio involucrado en un accidente de tránsito con una camioneta.
El vehículo que transitaba por este corredor vial al rededor de las 7:00 a.m., fue impactada en su lado derecho por una mula, que debido al impacto que este recibió el cual voló varios metros causándole la muerte.
Este tipo de accidentes se están haciendo habituales el las vías del departamento, recordemos que en el municipio de Maní un equino causó la muerte de un motociclista que circulaba en esta vía hacía las 7:00 de la noche.
Las autoridades hacen un llamado a los finqueros a que revisen sus cercas y mantengan a los animales resguardos para evitar que estos salgan a la vía, en cuanto a los conductores respetar los límites de velocidad permitidos así como las señales de tránsito.
El Código Nacional de Tránsito (Colombia) en su Artículo 97 «prohíbe la circulación de animales sueltos en las vías públicas.
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 97. Movilización de animales. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado.»
Así como el «Código Nacional de policía y convivencia ciudadana plantea en su artículo 116 sanciones a quienes permitan que los semovientes circulen de manera libre por las vías».
«Código Nacional de Policía Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas»:
- Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.
- La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.
- El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público.
PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1Multa General tipo 3
Numeral 2Multa General tipo 3
Numeral 3Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
PARÁGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
PARÁGRAFO 3o. Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la casa deportiva.»