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ESPAÑA EXIGIRÁ A COLOMBIANOS PRESENTAR PRUEBA PCR NEGATIVA PARA INGRESAR AL PAÍS

A partir del próximo 23 de noviembre, los pasajeros que entren a España deberán presentar su prueba PCR negativa, medida que aplica para los 28 países de la Unión Europea, como Alemania, Francia, Italia y Portugal, así mismo, para 37 terceros países más, entre ellos Colombia.

Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada de este país, ya sea por vía aérea o marítima.

De acuerdo con el Boletín Oficial del Estado publica la resolución que establece esta medida tras la recomendación europea emitida el pasado 13 de octubre.

Según indicó el Ministerio de Sanidad, «el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe rellenar antes de su entrada en el país recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España».

En cualquier momento, se le solicitará al pasajero la acreditación del resultado de dicha prueba. El documento deberá ser el original, estar redactado en español o en inglés, y podrá ser presentado en físico o electrónico.

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán diligenciar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado Formulario de Control Sanitario, a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.

Los efectos de la resolución de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada se mantendrán hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Respecto a la prueba que se admite es la PCR (RT-PCR de covid-19) y no otras pruebas diagnósticas como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes, de la obligatoriedad del viajero de presentar el Formulario de Control Sanitario a la llegada.

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