El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, el cual se extiende el cierre total de las fronteras durante otro mes y medio, esto con el objetivo de disminuir la propagación de la COVID – 19. 

De acuerdo con el documento, este empieza a regir a partir del 1º de diciembre de 2020, hasta las cero horas del 16 de enero de 2021, la resolución exceptuará las actividades de emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía, el caso fortuito o fuerza de mayor y la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros, debe ser coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

El decreto dicta que se cerrarán los pasos terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela. En el caso que se presenten excepciones, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno.

Así mismo, el Ministerio del Interior establece que ningún municipio del país se podrán realizar eventos de carácter público o privado que generen aglomeraciones, tampoco, las discotecas y lugares de baile podrán prestar servicio.

Quedará prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Sin embargo, se permite el expendio de bebidas embriagantes y los alcaldes podrán seguir con el desarrollo de planes pilotos para la reactivación de establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares para el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los espacios cerrados y para la realización de ferias empresariales, ganaderas o eventos que cumplan con los protocolos de bioseguridad y las normas de aglomeraciones emitidas por le Ministerio de Salud.

Por Editor 1

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *