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CONFIRMAN CONDENAN A RESPONSABLE DE CAÍDA DE PUENTE COLGANTE EN VILLAVICENCIO

La Fiscalía informó este martes que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó, en segunda instancia, el fallo emitido en julio pasado por el Juzgado 4° Penal del Circuito que condenó a Adriana Milena Díaz Jaimes.

Los hechos se registraron el 9 de enero de 2017, cuando una familia visitaba una finca turística en zona rural de la ciudad de Villavicencio, capital del departamento de Meta. En ese recorrido, nueve integrantes de esa familia, que pasaban un puente colgante, fallecieron cuando la estructura hechiza colapsó.

Díaz Jaimes la responsable de esta finca ubicada en la finca La Esmeralda, vereda El Carmen, fue condenada por un juez de Villavicencio a una pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio culposo. El accidente causó la muerte de cinco adultos y cuatro menores de edad.

Al resolverse el recurso de apelación presentado por la defensa de la procesada, el Tribunal coincidió con la tesis del ente acusador acerca de la obligación de la procesada respecto de la seguridad y mantenimiento que debía tener para evitar accidentes con los turistas que visitaban la zona y que cruzaban por estructuras como la afectada.

Según el magistrado, la mujer debía garantizar la seguridad de los visitantes pues se demostró que era propietaria y administradora del lugar. De esta forma, se afirmó que la sentenciada omitió su deber de cumplir con el «mantenimiento, lubricación, revisión y verificación de la estructura colgante para evitar su deterioro, dado que estaba expuesto en forma permanente al ambiente sin ningún tipo de protección».

Entre tanto, otras dos personas también procesadas por estos hechos son Manuel Antonio Díaz Ardila, padre de la hoy condenada y Carlos Eduardo Camargo Tarache, compañero sentimental de la mujer. Los dos hombres fueron absueltos, tal como lo había dispuesto el juez en primera instancia.

Así las cosas, Díaz Jaimes fue condena de 4 años y 16 días de prisión (50 meses). La pena deberá cumplirla en su domicilio y deberá pagar una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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