La gerente de Capresoca, Nuria Yarley Bohórquez Peña, hizo un llamado a los usuarios del régimen subsidiado para que realicen la actualización de datos y verifiquen si son beneficiarios de la Compensación Económica Temporal por COVID – 19.
Este reconocimiento equivalente a $204 mil pesos, por una sola vez y por grupo familiar, para los afiliados con diagnóstico confirmado de coronavirus.
Por su parte el líder de Afiliaciones Compensación y Mercadeo de Capresoca, Haiver Gama explicó de que se trata y que requisitos deben cumplir para ser beneficiarios de esta ayuda por única vez:
¿Qué es?
Es una ayuda económica de siete días de salario mínimo legal diario vigente que equivale a 204.000 pesos aproximadamente, este beneficio que tiene como objetivo que los contagiados puedan cumplir con una semana de aislamiento sin problemas.
¿Qué debe tener en cuenta para recibir el beneficio?
- Afiliación al régimen subsidiado en estado activo.
- Diagnostico positivo de COVID-19 confirmado posterior al 10 de agosto de 2020.
- La compensación económica se realizará, siempre y cuando el afiliado haya cumplido el aislamiento preventivo.
- Solo se tendrá derecho a un reconocimiento por una única vez y por cada núcleo familiar.
- Se debe tener actualizados los datos de contacto en la EPS, Teléfono, Celular, Correo electrónico y Dirección.
En el caso de presentarse el fallecimiento del protegido reportado con diagnostico COVID, el reconocimiento económico se realizará a otro miembro del grupo familiar, de acuerdo a la información reportada en la EPS.
¿Dónde me puedo comunicar?
En Capresoca EPS, se ha dispuesto de un Call Center para que los usuarios del régimen subsidiado se comuniquen y adelanten el proceso de actualización de datos y verificación en el celular 3502118633 y la línea WhatsApp 3223335022
¿Quién efectúa el reconocimiento?
El giro será realizado directamente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en nombre de la EPS y directamente al afiliado bancarizado, dado el caso que no se identifique una cuenta del afiliado, la ADRES iniciará el proceso de enrolamiento para la creación de una cuenta a partir de los datos personales reportados por la EPS.
El reconocimiento de estos valores por parte de la ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos según lo establecido en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1109 de 2020.