La Administración Municipal ha venido trabajando en la legalización de la propiedad, donde a través de la Oficina Asesora de Planeación y de la mano con la comunidad, se realizó visita casa a casa recorriendo todo el municipio, incluyendo los corregimientos que cuentan con plan parcial.

“Si bien es cierto que estamos en un momento crítico por causa de la pandemia por COVID-19, nuestra administración continúa trabajando para cumplir con las metas propuestas en el Plan de Desarrollo “Yopal, Ciudad Segura”, dijo la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Sonia Ruiz.

Se han caracterizado 215 predios con potencial para ser titulados, de los cuales, en acto protocolario y con presencia del alcalde Luis Eduardo Castro, la Superintendencia de Notariado y Registro, Secretaría de Acción Social, Oficina Asesora Jurídica, Concejo Municipal, Gerente de La Bendición y Bomberos, se entregaron 51 títulos de propiedad.

El número de beneficiados asciende a los 200, dentro de los cuales se encuentran personas de la tercera edad, adultos, jóvenes y niños; lo que permite extender este importante logro a futuras generaciones.

Los predios baldíos urbanos a los cuales pertenecen los primeros 51 títulos de propiedad se encuentran ubicados en los barrios: Paraíso, La Campiña, San Martín, María Milena, Villa del Sol, El Gaván, Juan Pablo, San Mateo, La Esperanza, Las Palmeras, La Florida, 20 de Julio, Primero de Mayo, Aerocivil, Bello Horizonte, Bicentenario y Provivienda.

“Me embarga de alegría poderle cumplir los sueños a los yopaleños, para seguir construyendo ciudad. Estamos obteniendo importantes logros en esta Administración Municipal, no podemos seguir permitiendo que se presenten estas necesidades. Porque las comunidades venían luchando por estos resultados por más de 38 años”, señaló el alcalde Luis Eduardo Castro.

Fundamento Jurídico

El 01 de agosto de 2020, fue sancionado el Acuerdo N.º 009. “Por medio del cual se autoriza al alcalde del Municipio para realizar cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el Art 277 de la Ley 1955 de 2019, el decreto reglamentario No. 149 del 04 de febrero del 2020 y aquellas normas que, en adelante lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten”.

Un alto porcentaje de la población de Yopal, habita en predios que tienen la calidad de baldíos urbanos y/o predios fiscales, y respecto de los cuales surge la necesidad de generar programas y proyectos encaminados a solucionar los problemas de informalidad en la tenencia de la tierra. Lo que permite que los hogares ocupantes de dichos terrenos, logren la consolidación de su patrimonio mediante la obtención de título de propiedad, situación que les posibilita el acceso al mercado financiero e inmobiliario, otorgándoles la oportunidad de percibir recursos que les permitan mejorar su calidad de vida a través de la banca privada o mediante la asignación de subsidios estatales de mejoramiento de vivienda.

El proceso de titulación es una herramienta mediante la cual, el ente territorial consolida los siguientes logros:

·        Soluciona el déficit habitacional.

·        Sanea la Propiedad fiscal.

·        Mejora la base del recaudo del impuesto predial.

·        Viabiliza la inversión de recursos públicos, contribuyendo a la solución de la problemática social y de ordenamiento territorial.

Requisitos para acceder al proceso de cesión a título gratuito:

·        Aplica para predios baldíos urbanos y fiscales.

·        El beneficiario debe estar ocupando el predio de manera ininterrumpida con mínimo 10 años de anterioridad.

·        No ser propietario o haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda, o de crédito del Instituto de Crédito Territorial.

·        La mejora o construcción debe tener destino habitacional.

·        La vivienda no debe estar localizada en zonas de riesgo no mitigable, zonas insalubres, destinadas a un uso o servicio público, o en suelo de protección.

·        Paz y Salvo del Impuesto Predial.

·        No serán incluidos predios que registren o tengan la connotación de propiedad privada.

·        No serán incluidos lotes de terrenos sin construcción de vivienda. (Lotes sin construcción procede la enajenación directa).

Lo anterior no sería posible sin la voluntad política del señor alcalde Luis Eduardo Castro y el proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo Municipal.

Por Editor 1

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