El 24 de Enero del 2022 el consejo de Estado da respuesta a la tutela instaurada el pasado 5 de agosto del 2021, por la exdiputada en la que pedía se revisará la sentencia proferida el 18 de marzo , que la había dejado sin curul y la condenaba a la muerte política por pérdida de investidura.
La tutela realizaba estas tres peticiones:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la conformación, ejercicio y control político, y a elegir y ser elegido, al despojar de la investidura como diputada a la Doctora Lady Patricia Bohórquez Cueva por incurrir el fallo en un defecto sustantivo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la protección de derechos fundamentales dejar sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia dentro del medio de control de perdida de investidura con radicado No. 85001-2333-000-2020-00016-02, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado.
TERCERO: En consecuencia, se ordene expedir un nuevo fallo dentro del medio de control de perdida de investidura con radicado No. 85001-2333-000-2020-00016-02.” (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI)
A lo que el magistrado Fredy Ibarra Martínez resolvió la improcedencia de la tutela, Confírmase la sentencia de primera instancia del 1º de octubre de 2021 proferida por La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró improcedente la tutela presentada por la señora Lady Patricia Bohórquez Cuevas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
1. Confírmase la sentencia de primera instancia del 1º de octubre de 2021 proferida por La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró improcedente la tutela presentada por la señora Lady Patricia Bohórquez Cuevas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
2.Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz.
3. Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia de la misma.
4.Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.


Dejando a la ex diputada sin la curul obtenida para el periodo 2020-2024