La Corte Constitucional de Colombia revocó la decisión del Gobierno Nacional de renombrar la Fuerza Aérea Colombiana a Fuerza Aeroespacial Colombiana, pues «es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217».

«La Sala encontró que dicha norma legal es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución, en la medida en que por medio de una ley ordinaria no se puede modificar la denominación dada por la Carta Política a la Fuerza Aérea», señaló la Corte Constitucional.

La instancia judicial argumentó que el cambio violaba la Constitución del país, ya que el nombre original de la entidad está explícitamente definido en la Carta Magna y, por tanto, una ley ordinaria no tiene la facultad de alterar dicha designación.

De acuerdo con la sentencia del alto tribunal, el Congreso de la República no puede cambiar, mediante una ley ordinaria, una decisión que está dentro de la Constitución.

Mediante la Sentencia C-080-2024, el cambio de nombre fue declarado inconstitucional, subrayando la limitación del Legislativo para modificar la identidad de instituciones descritas en la Constitución.

El análisis de la Sala Plena destacó que el poder Legislativo carece de la autoridad para alterar lo establecido en la ley fundamental del país a través de legislaciones ordinarias. Asimismo, enfatizó que este tipo de cambios deberían procesarse mediante una reforma constitucional para no contravenir el principio de supremacía de la Constitución.

La decisión con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, argumentó que en el artículo 217, la Constitución contempla y denomina a la Fuerza Aérea, como parte de las Fuerzas Militares.

Por lo tanto, la Corte concluyó que el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución, previsto en el artículo 4.

Así las cosas, no puede seguir llamándosele Fuerza Aeroespacial Colombiana a la Fuerza Aérea Colombiana.

El análisis de la Sala Plena destacó que el poder Legislativo carece de la autoridad para alterar lo establecido en la ley fundamental del país a través de legislaciones ordinarias. Asimismo, enfatizó que este tipo de cambios deberían procesarse mediante una reforma constitucional para no contravenir el principio de supremacía de la Constitución.

Por Editor 1

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