Como un coletazo de la pérdida de investidura, del Concejal Michael jonathan Castro niño, se podría interpretar el proceso penal que le sigue la fiscalía al ingeniero Álvaro Rivera.
Todo inicia por una Certificación expedida por el funcionario público donde da fe que el contrato por el cual de pedía la nulidad electoral del concejal Castro no se había ejecutado en Yopal que fue presentado como prueba en el recurso de apelación ante el consejo de estado.
El alto tribunal desestimó esa prueba por ser abiertamente Contraria a los informes de gestión y las declaraciones juramentadas.
Teniendo en cuenta lo conceptuado por el Consejo de Estado en el proceso de nulidad electoral contra el Concejal Castro, El demandante instauró la respectiva denuncia ante la fiscalía por el presunto delito de Prevaricato por acción en beneficio de terceros, tipificado en el artículo 413 del código Penal Colombiano.
ARTÍCULO 413. PREVARICATO POR ACCIÓN. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
En ese orden de ideas, el proceso que lleva la fiscalía 25 decidirá si el alto funcionario Departamental es o no culpable.
Este hecho pone un precedente sobre las actuaciones de los Funcionarios Público y los llama a la reflexión cuando de firmar se trata.
Y les recuerda que no solo se exponen a penas administrativas o pecuniarias sino también podrían perder su libertad, este delito contempla penas entre 44 y 144 meses.